Da 1 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
D.A. 1ª.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, se procede a modificar el Catálogo de espectáculos públicos, establecimientos públicos, y actividades recreativas de la siguiente manera:
En el apartado B-1) Actividades culturales y sociales, se añade una nueva actividad a continuación del párrafo de los Museos y con anterioridad al párrafo de las Bibliotecas, tal y como se detalla a continuación:
Colecciones que cuenten con autorización para su exposición pública: son los conjuntos de bienes culturales, con una ligazón de contenido, técnica o época, conservados por una persona física o jurídica, y que no cuentan con todos los requisitos que la normativa de museos establece para los mismos.
Se modifica el segundo párrafo del apartado B-2) Actividades de restauración, que queda redactado de la siguiente manera:
Cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones: Establecimientos que, con o sin cocina propia, se dediquen a servir bebidas y alimentos en general para su consumo inmediato en su interior y en las terrazas que tengan autorizados.
Se añade un nuevo apartado redactado tal y como se detalla a continuación:
Apartado B-9) Son actividades recreativas con particulares exigencias en su celebración las siguientes:
a) Yincana: Se trata de juegos colectivos en los que las personas participantes intervienen individualmente o por equipos y compiten entre sí, por lo general en espacios abiertos, y cuyas personas participantes tienen como reto llevar a cabo diferentes tareas para lograr un objetivo final, que puede implicar buscar objetos o información específica demostrando una capacidad deportiva, habilidades artísticas, culturales o razonamientos lógicos.
b) Noche de museos: Se trata de aquellas actividades culturales organizadas de forma individual o conjunta por museos o colecciones que cuenten con autorización para su exposición pública e instituciones culturales durante las cuales los establecimientos permanecerán abiertos durante la noche.
c) Las pruebas deportivas competitivas organizadas, las marchas ciclistas organizadas con fines deportivos, turísticos o culturales de más de 50 participantes, y otros eventos deportivos no competitivos organizados que se conciben como el ejercicio físico por las vías y zonas de dominio público, con fines deportivos, turísticos o culturales de más de 50 participantes, que por sus características técnicas precisen un horario nocturno.
- Texto Original. Publicado el 09-11-2018 en vigor desde 10-11-2018