Da 1 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»D.A. 1ª.
Vigente
Se faculta al Gobierno de Navarra para, cuando razones de eficacia organizativa así lo exijan, proceder a modificar la denominación y funciones de aquellos puestos de trabajo que hayan quedado desprovistos de contenido o desfasados en su definición, previa negociación con la representación sindical.
La nueva denominación se ajustará a la imperante con carácter general y se realizará atendiendo a los requisitos de ingreso exigidos, pruebas de selección previstas en las correspondientes convocatorias de ingreso y a las tareas realizadas, sin que en ningún caso pueda suponer disminución retributiva ni verse perjudicada la dignidad del empleado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992