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Da 1 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

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D.A. 1ª. Enseñanzas, cuantías y umbrales.

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Previa consulta a las comunidades autónomas, el Gobierno aprobará, en el primer trimestre del año, un real decreto en el que se especificarán los siguientes extremos.

a) La asignación de los fondos del Programa de becas y ayudas a estudiantes a cada una de las distintas convocatorias cuando éstas tengan un número predeterminado de beneficiarios y, en su caso, los criterios de prioridad.

b) Las enseñanzas para las que se concederán las becas y ayudas al estudio.

c) Las cuantías de los componentes y modalidades de las becas o ayudas para cada una de las enseñanzas.

d) Los umbrales de renta y de patrimonio familiar para la obtención de cada uno de los componentes de las becas o ayudas al estudio, así como el importe de las deducciones que deban practicarse sobre la renta o el porcentaje de valoración del patrimonio, en su caso.

e) Los requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio en todo el territorio. A estos efectos, alguno de los umbrales podrá establecerse en forma de intervalo, siendo en ese caso financiadas por el Ministerio de Educación y Ciencia las becas y ayudas sujetas al extremo inferior del mismo y objeto de cofinanciación entre éste y la correspondiente comunidad autónoma las becas y ayudas otorgadas a los interesados que se encuentren dentro del intervalo fijado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2008 en vigor desde 18-01-2008