Da 1 Régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plaz...os de día y de noche
Da 1 Régimen de acceso y ...y de noche

Da 1 Régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche

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D.A. 1ª. Acceso a un mismo centro residencial de familiares.

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1. Con el fin de mantener los vínculos afectivos y de convivencia existentes se posibilitará el ingreso, simultáneo o sucesivo, en un mismo centro residencial de personas en situación de dependencia que, teniendo prescrito en el Programa Individual de Atención el servicio de atención residencial, así lo soliciten y sean cónyuges o pareja de hecho o familiares entre los que exista relación de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que exista plaza vacante en el mismo centro.

b) Que las modalidades específicas de intervención previstas en el Programa Individual de Atención en razón de su situación lo hagan posible.

c) Que se prevea favorablemente dicha posibilidad en el Programa Individual de Atención en atención a las circunstancias concurrentes.

2. Asimismo, se procurará el ingreso simultáneo o sucesivo en un mismo centro residencial de personas mayores entre las que exista alguna de las relaciones previstas en el apartado anterior y con el mismo fin de mantener los vínculos afectivos y de convivencia existentes, cuando sólo una de ellas haya sido reconocida en situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención el ingreso en centro residencial, siempre que así lo soliciten y concurran los siguientes requisitos:

a) Que existan plazas vacantes en un mismo centro residencial que por su tipología permita el ingreso de personas reconocidas en situación de dependencia y personas que no lo sean.

b) Que se prevea favorablemente dicha posibilidad en el Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia en razón a las circunstancias concurrentes. A estos efectos, en la propuesta deberá constar informe sobre la necesidad de mantener los vínculos afectivos y de convivencia.

3. El cónyuge, pareja de hecho o familiar que no se encuentre en situación de dependencia y acceda a una plaza en centro residencial, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la presente disposición, participará en el coste de dicha plaza con el noventa por ciento de su capacidad económica, determinada en la forma prevista para las personas en situación de dependencia, salvo que tal porcentaje supere el coste de la plaza, en cuyo caso el importe de la participación será dicho coste. No obstante, se garantizará una cantidad mínima para gastos personales que no podrá ser inferior al 20% del IPREM.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2010 en vigor desde 12-11-2010