Da 1 Recuperación de la tierra agraria

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D.A. 1ª. Simplificación administrativa

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1. En los procedimientos de recuperación de tierras regulados en la presente ley se tendrá en cuenta el principio general de gestión simultánea de todos los tramites que puedan realizarse de este modo, segundo lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

2. Asimismo, salvo que la presente ley establezca un plazo inferior, los informes que deban solicitarse a los órganos de la Administración autonómica gallega como consecuencia de las afecciones sectoriales de los instrumentos de recuperación de tierras se emitirán en el plazo general de tres meses. En caso de producirse una demora en su emisión, tendrán la consideración de favorables a la implantación del concreto instrumento de que se trate, salvo en los supuestos en que la normativa estatal que resulte de aplicación determine otra solución.

3. Con carácter general, los pronunciamientos contenidos en los informes sectoriales emitidos en los procedimientos establecidos en la presente ley conservarán su validez en los sucesivos trámites de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron tales pronunciamientos. Esta conservación de trámites también se mantendrá en los supuestos en que la implantación de los instrumentos de recuperación de tierras requiera de un título municipal habilitante.

4. En los casos en que un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir informe para varios efectos, dentro de los trámites ambiental, urbanístico y trámite de la autorización substantiva, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse, siempre y cuando se analice la documentación exigida a cada caso.

5. Cuando se tramiten procedimientos de recuperación de tierras que por sus afecciones requieran la tramitación de varios procedimientos administrativos de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, incluidos los ambientales, podrán tramitarse conjuntamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. En estos supuestos, el órgano responsable de la tramitación someterá a información pública, de forma simultánea, el proyecto de ejecución y el documento ambiental correspondiente y realizará de manera simultánea la petición de todos los informes a las administraciones y a los órganos sectoriales afectados, tanto los exigidos por la norma reguladora de la autorización sectorial como los exigidos a los efectos de la tramitación ambiental y urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021