Da 1 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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»D.A. 1ª. Personas emigrantes retornadas.
Vigente
Excepcionalmente, las personas emigrantes al amparo de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo, están excluidas del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.c) del artículo 5 de la Ley 39/2006.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007