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Da 1 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

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D.A. 1ª. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

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1. Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor y tengan la condición de víctima del terrorismo, podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería competente, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.

Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.

2. En este caso, se cumplirán los mismos requisitos tanto de convocatoria, procedimiento, resolución y pago de las ayudas que están recogido en el articulado de esta Ley.

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