Da 1 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
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»D.A. 1ª. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Vigente
1. Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor y tengan la condición de víctima del terrorismo, podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería competente, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.
Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.
2. En este caso, se cumplirán los mismos requisitos tanto de convocatoria, procedimiento, resolución y pago de las ayudas que están recogido en el articulado de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024