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Da 1 Radio y television de titularidad estatal

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D.A. 1ª. Modificación de la disposición adicional duodécima de la LOFAGE. Corporación RTVE Sociedad Mercantil Estatal para la prestación de servicio público.

Vigente

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Se adiciona un apartado 3 a la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la siguiente redacción.

«3. La Corporación de Radio y Televisión Española, como sociedad anónima estatal dotada de especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirá en primer lugar por su Ley reguladora y sus estatutos sociales; en segundo lugar por su legislación sectorial y por las normas reguladoras de las sociedades mercantiles estatales en lo que le sean de aplicación, y, en defecto de la anterior normativa, por el ordenamiento privado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006