Da 1 Radio y televisión de titularidad autonómica
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D.A. 1ª. Autorregulación.

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La RTVA y sus sociedades filiales, de conformidad con la legislación vigente, podrán promover y adherirse a sistemas, normas o códigos de autorregulación, y a los de corregulación, en el ámbito del sector audiovisual y en el de las comunicaciones electrónicas, servicios conexos e interactivos y de los servicios de la Sociedad de la Información, con objeto de favorecer el mejor cumplimiento de sus derechos y obligaciones y para la mejor consecución de los objetivos y función de servicio público que tienen encomendados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008