Da 1 Racionalización del ...autonómico

Da 1 Racionalización del sector público autonómico

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D.A. 1ª. Referencias a las entidades y órganos que se integran en las entidades públicas instrumentales que serán objeto de creación

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1. Las referencias al Instituto Gallego de Consumo y al Consejo Gallego de la Competencia deberán entenderse realizadas al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia desde el inicio de su actividad, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en sus estatutos.

2. Las referencias a la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria, al Servicio de Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública y a las unidades de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de formación, investigación e innovación deberán entenderse realizadas a la Agencia en Materia de Docencia, Formación, Investigación, Innovación y Evaluación de Tecnologías y Servicios Sanitarios desde el inicio de su actividad, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en sus estatutos.

3. Las referencias a la Fundación Pública Sanitaria Centro de Transfusión de Galicia, a la Oficina de Coordinación de Trasplantes de Galicia, a los bancos de tejidos y a las unidades de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud con competencias en este campo deberán entenderse realizadas a la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos desde el inicio de su actividad, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en sus estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014