Da 1 Puertos de Galicia

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D.A. 1ª. Sociedades mercantiles públicas dependientes de Puertos de Galicia

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1. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá autorizar la creación de sociedades mercantiles públicas dependientes de la entidad pública empresarial para la gestión empresarial singularizada de actividades portuarias determinadas.

2. La entidad pública empresarial tendrá participación mayoritaria en el capital de las sociedades referidas en el apartado anterior, a las cuales les será de aplicación lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018