Da 1 Puertos de Cataluña -Derogada-

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D.A. 1ª. Servicio de dragado y trasvase de arenas de los puertos de Cataluña.

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El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede establecer un servicio de dragados y de trasvases de arenas de los puertos de Cataluña, que puede ser gestionado en cualquiera de las modalidades directas o indirectas que establece la legislación vigente. Los concesionarios que resulten beneficiarios del servicio mencionado tienen la consideración de sujetos pasivos obligados a satisfacer las tarifas correspondientes. Esta actividad está sujeta, si procede, a los informes correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y de la Demarcación de Costas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998