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D.A. 1ª. Publicaciones periódicas.

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Las administraciones, organismos y resto de entes comprendidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 3 de la presente ley que realicen edición directa de publicaciones periódicas deberán atender a los principios informadores de la publicidad institucional contenidos en el artículo 4 de la presente ley en todo lo que les sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2018 en vigor desde 12-06-2018