Da 1 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
D.A. 1ª. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
1. Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la Ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de nueve meses empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.
2. En este caso, la Comunidad de Madrid abonará las ayudas económicas en un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de la resolución estimatoria de la solicitud, siempre que, además de cumplir el resto de requisitos, los destinatarios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, no hubieran recibido ayudas de otros organismos o las hubieran recibido en cuantía inferior a la que les corresponda al amparo de la ley.
- Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 1)) por LEY 2/2019, de 6 de marzo, de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
(BOCM de 13-03-2019) en vigor desde 14-03-2019 - Artículo modificado por CORRECCIÓN de errores de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
(BOCM de 20-12-2018) en vigor desde 26-10-2018