Da 1 Protección, Reconoci...Terrorismo

Da 1 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

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D.A. 1ª. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley

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1. Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la Ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley.

Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de nueve meses empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.

2. En este caso, la Comunidad de Madrid abonará las ayudas económicas en un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de la resolución estimatoria de la solicitud, siempre que, además de cumplir el resto de requisitos, los destinatarios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, no hubieran recibido ayudas de otros organismos o las hubieran recibido en cuantía inferior a la que les corresponda al amparo de la ley.