Da 1 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Vigente
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para la transposición de las directivas de la Unión Europea de protección de los consumidores de acuerdo con el reparto competencial establecido en la Constitución española.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012