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Da 1 Protección civil y atención de emergencias

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D.A. 1ª. Sistema de atención sanitaria urgente

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1. Integran el sistema de atención sanitaria urgente el conjunto de recursos, propios o concertados, que la Administración de la Comunidad Foral dispone para atender la demanda sanitaria urgente, en especial el servicio de urgencias extrahospitalarias y la red de transporte sanitario urgente.

2. Corresponde al sistema de atención sanitaria urgente:

a) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes correspondientes asumiendo las funciones propiamente sanitarias y aquellas otras que se le encomienden.

b) La evaluación de la persona o personas afectadas y la categorización y priorización de las medidas sanitarias necesarias para resolver su situación de necesidad en salud.

c) La proporción de los cuidados necesarios a la persona o personas afectadas en función de las prioridades establecidas para resolver su situación de necesidad en salud.

d) Proveer el transporte de los afectados a los centros sanitarios o asistenciales que corresponda.

e) El asesoramiento en materia sanitaria a los demás servicios intervinientes en caso de emergencia.

f) El estudio y desarrollo de los procedimientos operativos específicamente sanitarios relacionas con la medicina de urgencias, emergencias y catástrofes.

g) La realización de actividades de información y formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro en su componente sanitario.

h) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005