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D.A. 1ª. El Plan de salvación marítima de Cataluña.

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1. El Gobierno de la Generalidad ha de aprobar el Plan de salvación marítima de Cataluña, a propuesta de los Departamentos de Gobernación, Política Territorial y Obras Públicas y Medio Ambiente, cuyo contenido ha de permitir su integración en los planes de ámbito extracomunitario.

2. El Plan de salvación marítima debe tener como objetivos:

a) Coordinar la actuación de los distintos medios capaces de realizar operaciones de búsqueda y salvación de vidas humanas y lucha contra la contaminación marina, tanto los pertenecientes a las Administraciones públicas catalanas como los de instituciones públicas y privadas.

b) Potenciar los medios de salvación y lucha contra la contaminación marina y formar al personal especializado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997