Da 1 Protección de los animales domésticos
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Vigente
La Comunidad de Madrid deberá programar campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar en el respeto a los animales y a difundir y promover este en la sociedad, en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1990 en vigor desde 15-02-1990