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Da 1 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y adopción de medidas urgentes en materia fiscal, energética y social

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D.A. 1ª. Destino de un eventual superávit del sector eléctrico en el ejercicio 2023 al ejercicio 2024 y aportación extraordinaria al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico.

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De forma extraordinaria, y de acuerdo con el apartado 2.e) del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al ejercicio 2024 una cuantía equivalente al 62,5/% del superávit provisional correspondiente a los cargos del sistema eléctrico que haya aflorado en la última liquidación provisional a cuenta del cierre del ejercicio 2023. Dicha transferencia se llevará a cabo en la siguiente liquidación provisional del ejercicio 2024 que se realice con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

El superávit remanente correspondiente al ejercicio 2023 no empleado de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior y con lo previsto en el artículo 39.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, podrá destinarse a compensar los costes del sistema eléctrico correspondientes al ejercicio 2025 que son financiados mediante los cargos del sistema, según lo establecido en el artículo 2.2.d) del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.