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D.A. 1ª. Aplicación de tasas.

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A los procedimientos regulados en los artículos 9, 13, 14, 22 y 30 de este real decreto, les serán de aplicación las tasas correspondientes recogidas en el grupo VIII del artículo 111.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010