Da 1 Procedimiento para e...el sistema

Da 1 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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D.A. 1ª.-Equipos técnicos de valoración de la discapacidad.

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Los equipos técnicos de valoración de la discapacidad, constituidos según lo establecido en la Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de la discapacidad, podrán ejercer las funciones que se atribuyen por el presente decreto a los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia para los casos y procedimientos que le sean asignados por el órgano superior con competencias en el área de valoración de la discapacidad, según lo establecido por el decreto en el que se regule la estructura orgánica de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010