Da 1 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
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»D.A. 1ª. Certificación del tipo de discapacidad.
Vigente
1. A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se certificará por la Administración competente el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita.
2. La Administración competente emitirá el certificado a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de quince días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 20-04-2023