Da 1 Procedimiento y cond...de la AEAT

Da 1 Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de deudas a través de entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT

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D.A. 1ª. Colaboración social.

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1. Supuestos de aplicación.- En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se extiende la colaboración social a la presentación electrónica de.

a) Solicitudes de compensación a instancia de parte y de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas resultantes de declaraciones tributarias.

b) Solicitudes de compensación a instancia de parte y de aplazamiento o fraccionamiento de pago del resto de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, la colaboración social se extiende a la presentación electrónica de los documentos que, de acuerdo con su respectiva normativa aplicable, deban acompañar a las referidas solicitudes.

2. Requisitos.- Podrán presentar las solicitudes y documentos a que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que a tal efecto tengan suscrito o suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Asimismo, las personas o entidades que pretendan llevar a cabo la presentación de los documentos o solicitudes a que se refiere el apartado 1 anterior, habrán de cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, resultando válido a estos efectos el documento normalizado que figura en el Anexo V de esta Orden, que estará disponible en la dirección electrónica de aquélla.

b) Deberán disponer de un sistema de firma electrónica admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

3. Registro de las solicitudes y de la documentación complementaria.- En materia de registro de las solicitudes y documentos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional se estará a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de agosto de 2005, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el Registro Telemático General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Documento normalizado de representación.- Se aprueba el documento normalizado que figura en el Anexo V de esta Orden, válido para acreditar la representación en la presentación por vía electrónica de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento y compensación a instancia de parte de deudas resultantes de declaraciones tributarias y del resto de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a las referidas solicitudes.

Dicho documento no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos ni para recibir ningún tipo de comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en nombre del obligado, aun cuando ésta fuera consecuencia del documento presentado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2009 en vigor desde 01-10-2009