Da 1 Principios generales... turística

Da 1 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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D.A. 1ª. Habilitación competencial

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1. Tienen carácter de principios generales: los artículos contenidos en el título II, de conformidad con las competencias otorgadas al Gobierno de las Illes Balears por el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones básicas y de seguridad jurídica del ejercicio de la actividad turística y su ordenación en el ámbito de las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia reglamentaria propia de los consejos en la materia.

2. Tienen carácter de directrices de coordinación: las disposiciones contenidas en el título VII, dictadas de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía.

3. Se dictan al amparo de las competencias relativas a organización, régimen y funcionamiento del Gobierno de las Illes Balears derivadas del artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía: el título III, el título IV y la disposición adicional tercera.

4. Se dictan al amparo de las competencias exclusivas otorgadas por el artículo 30.11, en relación con el artículo 69, del Estatuto de Autonomía -ordenación y planificación del sector turístico. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos- las disposiciones contenidas en el título V, las disposiciones adicionales segunda, cuarta y quinta, y las disposiciones transitorias primera, tercera, quinta, sexta, séptima, octava, novena, decena, undécima y duodécima.

Estas competencias exclusivas otorgadas por el artículo 30.11 están conectadas con el marco constituido por el artículo 30.21 -fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma-, el 30.47 -defensa de los consumidores y usuarios-, y el 31.6 -ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes Balears.

5. Se dictan al amparo de la competencia exclusiva otorgada por el artículo 30.47 del Estatuto de Autonomía -defensa de los consumidores y de los usuarios- las disposiciones contenidas en el título VI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015