Da 1 Prevención y el trat... de género

Da 1 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.

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  • Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

  • Artículo 3. Finalidad de la mediación.

    1. Los programas de mediación familiar tendrán como finalidad el asesoramiento, orientación y búsqueda de un acuerdo mutuo o la aproximación de las posiciones de las partes en conflicto a favor de regular, de común acuerdo, los efectos de la separación, divorcio o nulidad del matrimonio, o bien la ruptura de la unión, así como en conflictos de convivencia, en beneficio de la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

  • Dos. Se modifica el punto 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

  • 4. El departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, y en materia de familia, a través de sus recursos propios, ofrecerá programas de mediación y de orientación familiar, de manera individual o dirigidos a las familias en su conjunto cuando exista una situación de deterioro de la convivencia familiar. Estos programas preverán de manera prioritaria la prevención de situaciones de violencia de género.

  • Tres. Se añade un nuevo punto 2 bis en el artículo 7, con la siguiente redacción:

  • 2 bis. El personal especializado de los servicios de mediación elaborará, en cada caso, un informe en el que se especifique la idoneidad del recurso de mediación.

  • Cuatro. Se añade un nuevo punto 4 en el artículo 8, con la siguiente redacción:

  • 4. Se interrumpirá, o en su caso no se iniciará, cualquier proceso de mediación familiar cuando en el esté implicada una mujer que sufriera o sufra violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007