Da 1 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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Da 1 Prevención y defensa contra los incendios forestales

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D.A. 1ª.

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En el supuesto de autorizaciones relativas a las condiciones de acceso, circulación y permanencia en zonas forestales, o de que la realización de aprovechamientos agrícolas, ganaderos o forestales en el monte se desarrollen en terrenos calificados, según el artículo 9 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, como espacios naturales protegidos o se encuentren delimitados dentro de hábitats para la conservación de aves silvestres, conforme prevé la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres, y el Real decreto 439/1980, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo nacional de especies amenazadas, se exigirá además informe previo de la consejería competente en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2007 en vigor desde 18-04-2007