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Da 1 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones

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D.A. 1ª.

Vigente

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El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará la relación de productos a que se refiere el artículo 22.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997