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Da 1 Presupuestos Generales 2024 de Navarra

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D.A. 1ª. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

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Con carácter general se prorrogan para el año 2024 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los apartados 1,2, 3 y 6 del artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

La aplicación de los apartados del artículo 1 citados en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.

No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el 2024, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud­-Osasunbidea, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta; Del mismo modo se podrá autorizar la prolongación a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta y sin personas candidatas disponibles a la contratación temporal. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación legal.

La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.