Da 1 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra
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D.A. 1ª.- Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

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1. Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra para el ejercicio 2022, destinados a financiar inversiones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, consumirán el remanente de tesorería afecto generado en ejercicios anteriores. Asimismo, los créditos que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignarse juntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar aportaciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en los planes de inversiones.

2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital cuando así se considere necesario.

Igualmente se podrán crear partidas presupuestarias dentro del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital cuando así se considere necesario.

3. En relación con la distribución de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, según dispone el artículo 4 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales para ese periodo, las dotaciones se reasignarán entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programación Local y Libre Determinación.

4. La Dirección General de Administración Local y Despoblación se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.

5. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando así se consideren necesarios.

Asimismo, se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando así se considere necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022