Da 1 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
Da 1 Presupuestos General...e Canarias

Da 1 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Dación de cuentas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.

b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 27.1, 2 y 3 y 34.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c) Antes del 30 de junio de 2022, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.

d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.

e) De la extinción, modificación, fusión o absorción de entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico a que hace referencia la disposición adicional cuadragésima tercera y de la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional cuadragésima cuarta.

f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 65.

g) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.

h) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 19.

i) Antes del 30 de junio de 2022 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.

2. Información a rendir al Gobierno.

a) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.a).8º. Así como, en el mismo plazo, de las otorgadas al amparo del artículo 24.j) si ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administración o ente de procedencia.

b) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 24, 25, 26.2 y 27.1, por el titular del departamento respectivo.

c) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejerías al amparo del artículo 34.2.

d) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.

e) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y procuraduría, y a los puntos de encuentro familiar, por el titular del departamento competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.

f) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022