Da 1 Presupuestos 2021 I Balears

Da 1 Presupuestos 2021 I. Balears

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D.A. 1ª. Presupuestos generales del Estado para el año 2021

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1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de la presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado, mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del año 2021.

2. No obstante lo anterior, el eventual incremento de las retribuciones básicas y de las complementarias, o las retribuciones equivalentes, y de los módulos económicos aplicables a los centros docentes concertados, en el marco de la mencionada legislación estatal básica, con efectos el año 2021, respecto de las retribuciones y los módulos a que hacen referencia los artículos 12 a 15 de la presente ley, requerirá la aprobación de un acuerdo del Consejo de Gobierno, que deberá pronunciarse expresamente sobre el alcance, para los diversos colectivos mencionados en tales artículos 12 a 15, del incremento establecido o autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitación y la aprobación de los créditos extraordinarios o suplementarios que, en su caso, se precisen.

En todo caso, el mencionado acuerdo deberá fijar la variación, al alza o a la baja, de las retribuciones complementarias, o las equivalentes, o de alguno de sus conceptos, de competencia legislativa de la comunidad autónoma, y también los términos para la futura recuperación de tales retribuciones complementarias que, en su caso, no alcancen el incremento máximo autorizado por la legislación estatal a que se refiere el párrafo anterior; todo ello, a partir de la variación que establezca el legislador estatal para las retribuciones básicas del personal sujeto al ámbito de aplicación del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público y de la situación de la hacienda de la comunidad autónoma.

Los órganos competentes en materia de personal del Parlamento de las Illes Balears y de la Universitat de les Illes Balears tienen que adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de las competencias respectivas, la aplicación efectiva de medidas parecidas a los criterios que al efecto establezca el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021