Da 1 Presupuestos 2021 Extremadura
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D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos.

Vigente

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Uno. Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2020.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas y precios públicos que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2020.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Las tarifas de las tasas y precios públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 redondeando con dos decimales a la unidad de céntimo inmediato superior, excepto las tarifas de las tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos establecidas con tres decimales, cuyo redondeo se fijará aplicando el citado coeficiente con tres decimales a la unidad de céntimo inmediato superior.

Dos. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos a que se refiere el apartado anterior.

Tres. Se modifica la tasa por servicio de control alimentario del Anexo: "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES", en la actualidad, CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente al apartado 53 "Control e inspección sanitaria de carnes de reses de lidia, procedentes de actividades taurinas incluida la certificación sanitaria para su circulación", estableciéndose en los siguientes términos:

53. Control e inspección sanitaria de carnes de reses de lidia, procedentes de actividades taurinas.

- Por cada res faenada .................... 13,25

Cuatro. Se modifica el apartado uno de exenciones y bonificaciones de la tasa por prestación de servicios administrativos del Anexo: "TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS", de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose un nuevo supuesto de exención en la expedición de certificados, redactado en los siguientes términos.

1.4. Estarán exentos del pago de la tasa por expedición de certificados de estar al corriente con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los certificados que se emitan de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021