Da 1 Presupuestos 2021 Asturias

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D.A. 1ª. Adecuación de retribuciones de la presente ley

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Las retribuciones reguladas en el capítulo III de la presente ley se incrementarán aplicando los porcentajes que se aprueben por el Consejo de Gobierno dentro de los límites máximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 o norma equivalente en materia de retribuciones, en consideración a las variables macroeconómicas previstas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En caso de preverlo la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para la determinación del importe total a incrementar se aplicarán tanto el porcentaje de carácter fijo como el máximo de carácter variable asociado al crecimiento del Producto Interior Bruto.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal previsto en los artículos 15 letra e), 18, 19 y 24 de la presente ley.

3. Los costes del personal a los que se hace referencia en el artículo 32 de la presente ley se incrementarán, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el apartado 1 de la presente disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021