Da 1 Presupuestos 2020 Extremadura
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D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos.

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1. Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2019.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 redondeando a la unidad de céntimo inmediato superior.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.