Da 1 Presupuestos 2019 I Balears
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D.A. 1ª. Presupuestos generales del Estado para el año 2019

Vigente

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1. Las normas de los artículos 12 a 20 de la presente ley deberán entenderse desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado para el año 2019, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2019, desde el mismo momento que, en su caso, entre en vigor la norma de rango legal correspondiente o sus modificaciones.

En particular, y además de aplicar la variación de las retribuciones básicas correspondientes al personal funcionario que fije el Estado, las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de las retribuciones del resto del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes instrumentales dependientes o vinculados, de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, se adaptarán de modo que todas estas retribuciones verifiquen el límite máximo de variación global de las retribuciones del sector público que establezca el Estado, siempre que dicha variación no rebase el 2,25% de incremento global para el ejercicio de 2019 respecto del ejercicio de 2018 excluidos los pagos a cuenta a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que en el caso de que la variación rebase el mencionado 2,25% se tramite, si es necesario, el correspondiente suplemento de crédito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia o a cualquier otra de las fuentes de financiación de los suplementos de crédito que prevé el mencionado artículo.

2. De acuerdo con ello, corresponderá a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears, de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears realizar todas las actuaciones necesarias para cumplir dichos mandatos legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019