Da 1 Presupuestos 2012 Extremadura

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D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos.

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Uno. Se actualizan para el año 2012 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2011.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales. Dos. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Tres. Se modifica el apartado de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por Prestación de Trabajos Facultativos de Redacción, Tasación, Confrontación e Informes de Proyectos de Obras, Servicios e Instalaciones del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO", en la actualidad, CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos.

«BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La Tasa se exigirá conforme a las bases y cuantía siguientes: Presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma.

El importe se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula:

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a) En el caso de la redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará al coeficiente C = 0,4909.

b) En el caso de confrontación e informes, se aplicará el coeficiente C = 0,1455.

c) En el caso de tasación de obras, servicios e instalaciones y en el caso de tasación de terrenos o edificios, se aplicará el coeficiente C = 0,0909.

d) En el caso de tasación de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 0,0545.

La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente:

- Coeficiente C = 0,4909..... 80,8 €

- Coeficiente C = 0,1455..... 40,44 €

- Coeficiente C = 0,0909..... 33,81 €

- Coeficiente C = 0,0545..... 27,04 €»

Cuatro. Se modifican la denominación y el apartado de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por Inspección de Automóviles y Verificación de Accesorios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES", en la actualidad, CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasando a denominarse Tasas por Inspecciones Técnicas de Vehículos y cuyo apartado de bases y tipos de gravamen quedará redactado en los siguientes términos:

«BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

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Las inspecciones que se realicen fuera de las Estaciones de ITV conllevarán el abono de la Tasa o Tasas por la prestación de los servicios solicitados más la Tasa por desplazamiento para inspecciones a domicilio.

Las inspecciones referentes a los grupos: 1. Inspección periódica vehículos nacionales, 4. Inspecciones por reformas y 7. Autorización de transporte escolar se verán incrementadas con las tasas de anotación de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico dependiente de la Dirección General de Tráfico, publicada en el BOE correspondiente».

Cinco. Se modifican la denominación y el apartado de la base imponible de la Tasa de Viviendas de Protección Oficial y Otras Actuaciones Protegibles del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES", en la actualidad, CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasando a denominarse Tasa de Viviendas de Protección Pública y Otras Actuaciones Protegibles, y cuyo apartado de base imponible quedará redactado en los siguientes términos:

«Base Imponible: La base imponible se determinará:

A) En VPO y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación por el precio máximo de venta vigente para la vivienda protegida de régimen especial en el momento de devengo de la tasa, aplicable al área geográfica y al tipo de construcción correspondiente de dichas edificaciones. El precio máximo de venta y la superficie útil se obtendrá de acuerdo a los criterios establecidos en la legislación vigente.

B) En obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base será el importe del presupuesto protegible para dichas obras».