Da 1 Presupuestos 2012 Canarias

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D.A. 1ª.- Creación de consorcios.

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La participación de la Comunidad Autónoma en cualquier consorcio requerirá el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto a efectos de determinar el régimen presupuestario que le sea de aplicación y de la Intervención General a efectos de determinar a qué Administración de las participantes se le imputará el posible déficit o superávit que pueda obtener el nuevo consorcio.

Si del informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto resultara que debiera estar integrado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos.

De los consorcios que se creen por el Gobierno se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012