Da 1 Presupuestos 2011 Navarra

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D.A. 1ª.-Modificación de varios artículos y adición de nuevas disposiciones del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

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Uno. Se modifica el artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo que, por su especial responsabilidad o confianza, deban ser cubiertos por libre designación entre personal funcionario. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento. Salvo en los casos de los puestos directivos, se realizará convocatoria pública con el fin de que el órgano competente pueda apreciar la idoneidad de los candidatos para el desempeño del puesto de trabajo.

2. El personal funcionario que sea nombrado para desempeñar un puesto de los referidos en el apartado anterior podrá ser cesado por el órgano que le hubiera designado, en cuyo caso dejará de percibir los complementos correspondientes al mismo y deberá reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción al que originariamente estuviera adscrito.

Excepcionalmente, a solicitud del personal funcionario cesante en un puesto de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

3. Cuando no esté determinado el ámbito de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia."

Dos. Se modifican los apartados 1 y 5 de la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, el número de plazas no cubiertas hasta ese porcentaje se acumularán al cupo de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.

5. Del total de plazas del turno para personas con discapacidad establecido en el apartado 1 se podrá reservar hasta un 25 por 100 para su cobertura por personas que tengan asociada una capacidad intelectual límite o un retraso mental leve o moderado, siempre que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El establecimiento de esta reserva especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo público existan plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.

Tanto los procedimientos de ingreso como los de provisión de las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes, estableciendo turnos diferentes para las personas con capacidad intelectual límite por un lado, y para aquellas que acrediten un retraso mental leve o moderado por otro. Únicamente se exigirá a los aspirantes la titulación correspondiente cuando, en atención a las funciones a realizar, sea necesaria la posesión de una titulación específica y los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo."

Tres. Se adiciona una disposición adicional decimonovena al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

"1. La toma de posesión como personal funcionario o la firma del contrato como personal laboral fijo quedará aplazada en el caso de aspirantes que se encuentren dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción.

2. El cómputo del plazo de toma de posesión o de firma del contrato se iniciará una vez transcurrido el tiempo correspondiente a la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

3. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo de aplazamiento de la toma de posesión o de la suscripción del contrato. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de posesión como personal funcionario o a la suscripción del contrato como personal laboral fijo y producirá efectos a partir de la fecha en que los mismos se produzcan.

4. Lo establecido en los apartados anteriores será tenido en cuenta en los llamamientos para la contratación temporal, con las adaptaciones derivadas de la naturaleza específica de dicha contratación."

Cuatro. Se adiciona una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

"El derecho a solicitar de las Administraciones Públicas de Navarra el reconocimiento o liquidación de cualquier obligación de contenido económico derivada de la relación funcionarial o contractual en régimen administrativo prescribirá en el plazo de un año."