Da 1 Presupuestos 2011 Galicia
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D.A. 1ª.-Información al Parlamento.

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Uno.-La Consellería de Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referida a las siguientes actuaciones:

a) Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.

b) Las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o las sociedades públicas, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.

c) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a sus organismos autónomos y sociedades públicas.

d) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que sobrepasen el incremento del índice de precios al consumo.

e) La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consello de la Xunta a que se refiere el artículo 26º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Los planes a que se refiere la disposición adicional segunda de la presente ley.

Dos.-La Consellería de Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:

a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en la letra q) del artículo 6º de la presente ley.

b) Las modificaciones efectuadas con arreglo a lo indicado en el artículo 10º.

c) Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y sociedades públicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2011.

Tres.-La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011