Da 1 Potencial de producción vitícola

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D.A. 1ª. Información adicional.

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Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 9, 14, 21 y 24, las comunidades autónomas podrán requerir información adicional a los solicitantes únicamente cuando resulte pertinente para la aplicación del régimen de autorizaciones.

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  • Texto Original. Publicado el 30-10-2018 en vigor desde 31-10-2018