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D.A. 1ª. Plazos de los procedimientos y sentido del silencio administrativo

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1. Los procedimientos previstos en la presente ley y que no tengan fijado un plazo específico se resolverán en el plazo máximo de dieciocho meses a contar según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El silencio administrativo, en el ámbito de la presente ley y para los casos en los que no estén previstos expresamente sus efectos, surtirá efectos desestimatorios de la solicitud en el caso de procedimientos iniciados a instancia de parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021