Da 1 Patrimonio de la Seguridad Social
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D.A. 1ª. Bienes excluidos.

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1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto los bienes integrantes del patrimonio de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que hayan sido incorporados al mismo con anterioridad al 1 de enero de 1967 o durante el período comprendido entre esta fecha y el 31 de diciembre de 1975, siempre que, en este último caso, se trate de bienes adquiridos con el 20 por 100 del exceso de excedentes o mediante recursos distintos de los que tengan su origen en las primas recaudadas por las diferentes Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Los indicados bienes y sus productos, rentas e intereses, constituyen el patrimonio histórico de las Mutuas, cuya propiedad les corresponde en su calidad de asociación de empresarios, sin perjuicio de la tutela a que se refiere el artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.

2. El patrimonio histórico a que se refiere el número anterior se halla afectado estrictamente al fin social de la Entidad, sin que de su dedicación a los fines sociales de la Mutua puedan derivarse rendimientos e incrementos patrimoniales que, a su vez, constituyan gravamen para el patrimonio único de la Seguridad Social, rigiéndose en todo lo demás por las normas contenidas en los Estatutos de cada Mutua, que se hubiesen aprobado con sujeción al Reglamento de Colaboración en la Gestión, de 6 de julio de 1967, y demás disposiciones complementarias.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cuenten con bienes inmuebles integrantes de su patrimonio histórico, destinados a ubicar centros y servicios sanitarios o administrativos para el desarrollo de las actividades propias de la colaboración con la Seguridad Social que tienen encomendada, podrán cargar en sus respectivas cuentas de gestión un canon o coste de compensación por la utilización de tales inmuebles, previa autorización y en las condiciones que se determinen por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992