Da 1 Patrimonio de Navarra

Da 1 Patrimonio de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Actuaciones urbanísticas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las adquisiciones o cesiones urbanísticas de carácter obligatorio se aprobarán por el Departamento competente en materia de urbanismo y se regirán por su legislación específica, siendo obligatorio su comunicación al Departamento competente en materia de patrimonio a efectos de dejar constancia de las mismas en el Inventario General.

2. La incorporación de la Administración de la Comunidad Foral a Juntas de Compensación con la aportación de inmuebles o derechos inmobiliarios pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Foral se regirá por la legislación urbanística, correspondiendo la realización de los distintos actos que requiera dicha participación al Departamento competente para su administración y gestión, siendo obligatorio su comunicación al Departamento competente en materia de patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007