Da 1 Patrimonio Histórico y Cultural

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D.A. 1ª

Vigente

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Todos los bienes inmuebles y muebles que hubiesen sido declarados de interés cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural. De igual manera, los que hubiesen sido incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles pasarán a tener la consideración de bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999