Da 1 Patrimonio Histórico de Canarias
D.A. 1ª.
1. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo Superior Facultativo, las siguientes escalas de funcionarios de carrera:
Escala de Arqueólogos.
Escala de Archiveros.
Escala de Bibliotecarios.
Escala de Documentalistas.
Escala de Conservadores y Restauradores.
2. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y encuadradas en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, las siguientes escalas de funcionarios de carrera:
Escala de Archiveros Ayudantes.
Escala de Bibliotecarios Ayudantes.
Escala de Técnicos en Conservación y Restauración Ayudantes.
3. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, las siguientes escalas de funcionarios de carrera:
Escala Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación.
Escala de Auxiliares de Conservación y Restauración.
- Artículo modificado por LEY 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizacion administrativa, de gestion, relativas al personal de la Comunidad Autonoma de Canarias y de caracter sancionador.
(BOC de 08-04-2002) en vigor desde 09-04-2002