Da 1 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Peticiones de terceros.
Las peticiones formuladas por personas físicas o jurídicas en cuya virtud se pretenda la adquisición de bienes o derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, por cualquier título, se reputarán cursadas en ejercicio del derecho de petición regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
El órgano competente, en ejercicio de potestades administrativas discrecionales, resolverá sobre la admisibilidad o no de la petición. Constituirá causa motivada de inadmisión la existencia de estudios, planes, programas o actuaciones en que se contemple o estime conveniente la utilización de los bienes o derechos concernidos por la petición particular o se estime contrario al interés público la disposición del bien o derecho.
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011