Da 1 Patrimonio Cultural de C Léon

Da 1 Patrimonio Cultural de C. Léon

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D.A. 1ª.

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Los bienes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuviesen la consideración de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles previsto en el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, serán considerados, respectivamente, como bienes declarados de interés cultural o inventariados, mientras no sea revisada su clasificación con arreglo a las categorías establecidas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002