Da 1 Patrimonio cultural aragonés

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Correspondencias.

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La equivalencia entre las categorías de esta Ley y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es la siguiente: Los bienes inmuebles de interés cultural comprenden la categoría de monumento; los conjuntos de interés cultural comprenden las categorías de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y jardines históricos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999