Da 1 Patrimonio de Andalucía
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»D.A. 1ª.
Vigente
A los efectos de esta Ley, se entiende por Comunidad Autónoma dicha Comunidad como persona jurídica, incluyendo su Parlamento y el Consejo de Gobierno.
Se entiende por Entidad de Derecho público o Entidad pública aquélla constituida conforme a principios de organización regulados por Derecho público, aunque en su esfera de actividad pueda estar sometida a Derecho privado.
Entidad privada o Entidad de Derecho privado es aquélla constituida conforme a las reglas de Derecho privado, aunque la Comunidad Autónoma o alguna de sus Entidades públicas tengan título de participaciones en las mismas.
Las Entidades de base corporativa o asociacional se regirán por sus disposiciones específicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986