Da 1 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»D.A. 1ª.- Regulación sobre accesibilidad y no discriminación.
Vigente
En la aplicación y desarrollo reglamentario de las previsiones de esta Ley se tendrán en cuenta las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los medios de transporte por personas con discapacidad que sean aprobadas en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10 y la disposición final octava de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad; y también aquellas que deriven de la Ley territorial 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007